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Hoja informativa sobre la nueva reglamentación en el Derecho Sucesorio Europeo  (Reglamento (UE) No 650/2012)

01.06.2021 - Artículo

A partir del 17 de agosto de 2015 será aplicable el REGLAMENTO (UE) No 650/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Este nuevo reglamento comunitario regula la ley aplicable a las situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas.

En lo sucesivo los tribunales y otros órganos de la administración de justicia de los Estados de la UE (con excepción del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca) apreciarán con arreglo al antedicho reglamento de la UE en materia de sucesiones qué derecho nacional es aplicable a la sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas.

Hasta ahora, según el derecho alemán (Art. 25 EGBGB) la sucesión mortis causa se regía por la ley del Estado cuya nacionalidad poseyera el causante en el momento del fallecimiento. Por tanto, si el causante era alemán, se aplicaba el derecho de sucesiones alemán. El reglamento de la UE en materia de sucesiones modifica esta normativa.

Con respecto a las sucesiones hereditarias que se produzcan a partir del día 17 de agosto de 2015, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento (Art. 21 del Reglamento (UE) No 650/2012).

Las normas en materia de sucesiones de otros países pueden diferir sustancialmente de las normas alemanas sobre la materia.

¿Dónde se encuentra la residencia habitual?

Una persona tiene su residencia habitual en el lugar donde permanezca por circunstancias que permitan deducir que no permanece en ese lugar o territorio de forma exclusivamente transitoria o pasajera. Ello se determina con arreglo a la situación efectiva de la persona, comprobándose al efecto dónde se halla el eje de los contactos sociales, en particular en el plano familiar y profesional.

Se entiende que la residencia en un lugar no es exclusivamente transitoria o pasajera en todo caso y desde el principio cuando obedece a la voluntad de permanecer en el mismo de forma constante y tiene una duración superior a seis meses, a cuyo efecto se consideran irrelevantes las interrupciones por un espacio de tiempo breve.

Por consiguiente, la residencia habitual de una persona puede cambiar en el momento mismo de trasladarse a otro lugar. Así ocurre con las personas que se mudan a vivir de forma permanente al extranjero pero también con las que solo se trasladan temporalmente al extranjero, en todo caso si la duración prevista de la residencia en el extranjero es superior a seis meses y el traslado implica fijar el centro efectivo de su vida en el nuevo lugar de residencia en el extranjero.

La determinación de la residencia habitual puede entrañar dificultades. Tal ocurre, por ejemplo, cuando una persona no reside de forma permanente en un lugar sino que pasa periódicamente temporadas en otro país y en Alemania y tiene estrechos vínculos sociales en ambos lugares de residencia.

Elección de la ley aplicable

En lo sucesivo, quien tenga su residencia habitual en el extranjero pero quiera que, en caso de fallecimiento, sea aplicable el derecho de sucesiones del país cuya nacionalidad posea, deberá realizar la respectiva elección de la ley aplicable.

La elección en cuestión deberá hacerse expresamente en forma de disposición mortis causa, es decir, en la mayoría de los casos mediante testamento, o bien, al menos, habrá de resultar de los términos de una disposición de ese tipo (Art. 22 del Reglamento (UE) No 650/2012). En aras de la seguridad jurídica se recomienda la elección expresa de la ley aplicable.

Las disposiciones del nuevo reglamento comunitario se aplicarán a la sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha (Art. 83, apartado 1, del Reglamento (UE) No 650/2012). No obstante, cuando el causante hubiera elegido, antes del 17 de agosto de 2015, la ley aplicable a su sucesión, por ejemplo en aplicación de la ley del Estado cuya nacionalidad hubiera poseído (Art. 83, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) No 650/2012), esa elección seguirá siendo válida después del 17 de agosto de 2015.

Consideraciones en torno a la propia sucesión

Aunque, por razones obvias, muchas personas rehúyen abordar su propia muerte, es razonable y conveniente planificar con antelación suficiente la propia sucesión.

Piense usted por ejemplo cómo desea que se repartan sus bienes tras su fallecimiento y si, para que se cumpla su voluntad, es necesario que otorgue la correspondiente disposición mortis causa (es decir, por regla general, que haga usted testamento). Piense dónde se encuentra su residencia habitual y si en su caso particular es necesario realizar la elección de ley aplicable arriba descrita.

Si ya ha hecho usted testamento, compruebe su contenido. Si lo desea, puede añadirle una cláusula de elección de la ley aplicable, pero tenga presente que, en cuanto a la forma, la validez de su disposición complementaria se regirá por la ley aplicable al otorgamiento del testamento.

¡Si tiene usted alguna duda, asesórese!

Para terminar lo más importante: los casos de sucesiones pueden ser muy complejos. Si quiere usted saber cómo ordenar una sucesión del modo más acorde con sus deseos, si tiene usted dudas sobre dónde se encuentra su residencia habitual, qué implica la nueva normativa para usted en concreto, o si tiene cualquier otra pregunta en relación con la ordenación de su sucesión, asesórese en todo caso con abogados especializados en sucesiones o notarios.

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