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Causas de pérdida de la nacionalidad alemana

Verzicht auf deutsche Staa.

Verzicht auf deutsche Staa., © dpa

20.12.2024 - Artículo

La nacionalidad alemana puede perderse con mayor facilidad que la nacionalidad argentina. 

La pérdida de la nacionalidad alemana se hace efectiva a partir de la consumación del hecho que genera la pérdida de la nacionalidad, es decir que tiene efecto inmediato.
 

Esta consecuencia se extiende también a los hijos nacidos o adoptados con posterioridad. Quien (ya) no posee la nacionalidad alemana a la fecha del nacimiento de un hijo, ya no puede transmitírsela a éste. Por tal motivo, cuando la nacionalidad se deriva a través de varias generaciones es necesario demostrar que no se produjo ningún hecho de pérdida de la nacionalidad en la línea de sucesión.
 

1. Adquisición de la nacionalidad de un estado extranjero

Toda persona que haya adquirido una nacionalidad extranjera a partir del 23 de julio de 1913 hasta el 26 de junio de 2024 inclusive ha perdido la nacionalidad alemana al momento de efectivizarse la adquisición de la nacionalidad extranjera. Hasta el 31 de diciembre de 1999, la pérdida no se producía si el interesado tenía residencia (de derecho civil) en Alemania. Desde el 01.01.2000, la pérdida se produce independientemente de la residencia.

Era posible protegerse contra la pérdida de la nacionalidad alemana obteniendo una autorización de conservación de la ciudadanía alemana (Beibehaltungsgenehmigung).

La adquisición de la ciudadanía argentina por opción sobre la base de padres argentinos no es motivo de pérdida de la ciudadanía alemana dado que no se trata de una naturalización.

​​​​​​​2. Permanencia no legitimada en el extranjero

Esta causa de pérdida de la nacionalidad estaba regulada en la Ley de Nacionalidad y Pertenencia al Imperio Alemán (RuStAG, por su sigla en alemán) de fecha 01.06.1870 y estuvo vigente hasta la reforma de esta ley el 23.07.1913.

En consecuencia, el ciudadano alemán que residía durante más de 10 años en el exterior perdía su ciudadanía. La inscripción en las matrículas consulares en las embajadas o en los consulados, o bien la emisión de un nuevo documento de legitimación (p.e. “Heimatschein” o certificado de nacionalidad, pasaporte) impedía la pérdida de la ciudadanía. Esta normativa puede afectar también a los descendientes nacidos en Argentina antes de 1914.

En la práctica esta ley se tiene en cuenta en aquellos casos, en los que la nacionalidad alemana sería derivada de un antepasado emigrado antes de 1913. Los registros de matrícula consular correspondientes a la Argentina se encuentran casi en su totalidad en la Oficina Federal de Administración ("Bundesverwaltungsamt -BVA-").

Un extracto positivo de la consulta a estos registros es prueba suficiente para demostrar que la nacionalidad alemana no se ha perdido, al menos por aplicación de esta disposición.
 

Cuando el extracto es negativo no existe ninguna perspectiva de poder determinar en forma positiva la posesión de la nacionalidad alemana, salvo que se presente documentación adicional probatoria de que los antepasados posteriormente aún fueron reconocidos como alemanes por autoridades alemanas. La mera denominación “alemán” en un documento argentino no es comprobante suficiente.

3. Adopción por parte de un ciudadano extranjero

El ciudadano alemán que es adoptado por un ciudadano extranjero y que mediante la adopción adquiere la nacionalidad del adoptante, pierde la nacionalidad alemana. La pérdida no se produce cuando el adoptado conserva el parentesco con uno de los progenitores de nacionalidad alemana.

4. Legitimación por parte de un extranjero

Hasta el 31.03.1953, un menor perdía la nacionalidad alemana a causa de una legitimación por parte de un extranjero, por aplicación de las leyes alemanas. Esta normativa puede ser relevante en aquellos casos en que se pretende derivar la ciudadanía alemana por nacimiento extramatrimonial de madre alemana, que posteriormente contrajo matrimonio con el padre de nacionalidad argentina.
 

5. Adquisición de la ciudadanía de uno de los progenitores no alemán

Muchos países, cuya nacionalidad se adquiere por haber nacido allí, conceden el derecho de optar por la nacionalidad, a los hijos de sus ciudadanos nacidos en el exterior. También los hijos de argentinos nativos, nacidos fuera de Argentina, tienen el derecho de optar por la ciudadanía argentina. El ejercicio de esta opción no equivale a la adopción de la ciudadanía por solicitud, por lo cual no constituye causa de pérdida de la nacionalidad alemana mayormente adquirida por nacimiento.
 

6. Ingreso a las Fuerzas Armadas de un Estado extranjero

Pierde la nacionalidad alemana quien a partir del 01.01.2000 sin autorización previa de conformidad con el art. Nro. 8 de la Ley alemana de Servicio Militar Obligatorio ingrese en forma voluntaria a las Fuerzas Armadas de un Estado extranjero, cuya nacionalidad también posee.

7. Baja y renuncia

Quien desee adquirir una nacionalidad extranjera, y en la medida que sea necesario para el procedimiento de la solicitud correspondiente, podrá solicitar la baja de la nacionalidad alemana. Quien posea más de una nacionalidad podrá renunciar a la nacionalidad alemana. En ambos casos se deberá presentar una solicitud por escrito, la cual el Consulado remitirá a la autoridad respectiva en Alemania.

En el caso de renuncia, la pérdida de la nacionalidad alemana se hace efectiva con la entrega del certificado de renuncia, mientras que en el caso de la baja la misma se hace efectiva con la entrega del certificado de baja. Sin embargo, la baja carecerá de efecto si dentro de un determinado plazo, establecido en el certificado de baja, el interesado no ha adquirido la nacionalidad extranjera.

8. Matrimonio con un extranjero

Hasta el 23.05.1949 la mujer alemana perdía automáticamente la nacionalidad alemana por contraer matrimonio con un extranjero, mientras que hasta el 31.03.1953 la perdía bajo determinadas circunstancias. Desde el 1.04.1953 el matrimonio con un extranjero ya no es causa de pérdida de la nacionalidad alemana.
 

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